Registro a SIROC para obras de construcción

2 min. de lecturaúltima actualización: 10.19.2023

El SIROC es la evolución del SATIC es obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2017 para todos los patrones que se dediquen a la actividad de la construcción, sustituyendo así al denominado SATIC.

Tiene la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; así como al y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

¿Quiénes están obligados a usar SIROC?

No solo las constructoras están obligadas a este apartado, sino que también cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, o que sean necesarios para su realización, así como todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores. 

¿En qué te ayuda el SIROC?

Simplifica los trámites que anteriormente se realizaban en el registro SATIC, ya que el registro anterior obligaba a realizar seis tipos de avisos diferentes. Ahora, en cambio, solo quedan dos registros que debes realizar: 

  • Registro de obra
  • Registro de incidencia de obra

¿Dónde puedo realizar esté trámite?

Este registro ahora se debe llevar a cabo en el escritorio virtual del IMSS, donde necesitarás registrarte con los siguientes datos:

  • CURP del patrón o representante legal.
  • Clave FIEL o firma electrónica.
  • RFC (persona moral).

El registro de obra se clasificará en:

  • Registro de obra pública.
  • Registro de obra subcontratista.
  • Aviso de ubicación.

Las incidencias podrán ser:

  • de suspensión.
  • de reanudación.
  • de actualización.
  • de cancelación.
  • de terminación.
  • Incidencia para reporte bimestral.

 

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