¿No pagaste tus impuestos a tiempo? Así ajusta el SAT tu deuda

3 min. de lecturaúltima actualización: 10.19.2024

Cuando un contribuyente no paga sus impuestos dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede emitir un crédito fiscal. Este crédito incluye no solo el monto original del impuesto adeudado, sino también multas, recargos y actualizaciones, el monto adeudado se actualiza desde el mes en que debió realizarse el pago hasta que se efectúe. Esta disposición está contemplada en el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de calcular la actualización de pagos extemporáneos de contribuciones o aprovechamientos. Aunque el artículo menciona el período de actualización, no detalla el procedimiento aritmético para hacerlo.

Factor de actualización

El Artículo 17 del CFF describe el procedimiento para actualizar los montos de contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal. El ajuste se realiza en función del tiempo transcurrido y los cambios en los precios del país, aplicando el factor de actualización a las cantidades que se deben ajustar. En otras palabras, el artículo establece la fórmula para actualizar los montos adeudados.

El factor de actualización se calcula dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del período entre el INPC del mes anterior al más antiguo del mismo período.

No se actualiza por fracciones de mes

El Artículo 17 del CFF también aclara que las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones no se actualizan por fracciones de mes. Esto significa que la actualización solo aplica cuando ha transcurrido un mes completo desde la fecha en que debió pagarse la contribución. Si una contribución no se paga a tiempo, la actualización solo se aplicará una vez transcurrido un mes completo.

Por ejemplo, si una contribución de 10,000 pesos debía pagarse el 17 de febrero y no se realiza el pago hasta el 18 de marzo, es entonces cuando se actualiza el monto por el primer mes completo (del 17 de febrero al 17 de marzo). Sin embargo, si el impuesto se paga el 18 de febrero o el 1 de marzo, no se aplicará actualización porque no ha pasado un mes completo. Solo cuando haya transcurrido un mes completo se procederá a la actualización.

 

Fuente:

https://www.elcontribuyente.mx/2024/10/no-pagaste-tus-impuestos-a-tiempo-asi-ajusta-el-sat-tu-deuda/

 

Prohibida la reproducción total y/o parcial de la presente obra protegida conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor en México y Convenio de Berna internacionalmente. Derechos Reservados. ©. Copyrights. Propiedad de TRESS SOPORTE Y CONSULTORÍA, S.C., con domicilio en: Carretera al Aeropuerto 1900, int. M2, Piso 3, Col. Centro Comercial Otay, CP 22425, Tijuana, BC, México.  

Clasificación: Pública. 

¿Te ha sido útil este artículo?