ISR en empleados que ganan únicamente salario mínimo

3 min. de lecturaúltima actualización: 05.20.2024

Antes de comenzar

El subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, reduciendo el impacto del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Nueva tabla de Subsidio

Limite inferior Cuota Tasa
$0.01 $390.00 0%
$9,081.01 $0 0%

¿Por qué aparece ISR en salarios mínimos?

Con la última actualización del Decreto de Subsidio para el empleo, los empleados con salario mínimo están sujetos al ISR en lugar de recibir el Subsidio, el cual antes se compensaba. Anteriormente, las tablas solían cubrir el 100% del ISR para empleados con salarios mínimos, brindándoles un beneficio adicional; actualmente, ya no es así.

¿Qué nos dice la Ley sobre ISR en empleados con salario mínimo?

La Ley nos indica que no se efectuará retención, según el artículo 96 de la Ley del ISR (LISR), para las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

¿Debemos descontarles ISR?

Nominax determinó crear un mecanismo para que cada empleador decida, si desea retener o no, el ISR a sus trabajadores con salario mínimo.

Trabajador Salario Salario mensual ISR Calculado SUBE por Aplicar ISR Resultante ISR a retener (Art. 96)
Juan López $248.93 $7,467.90 $495.41 $390.12 $105.29 $0.00
Miguel García $374.89 $11,246.70 $912.62 $390.12 $522.50 $0.00

¿Qué puedo hacer para no descontar ISR a mis empleados que ganan el salario mínimo?

Puedes configurar Nominax para retener o no ISR. Al activar esta opción, se excluirá automáticamente a los empleados que ganan el salario mínimo.

A continuación, te compartimos el proceso que debes realizar para no retener ISR a tus empleados en el artículo ¿Cómo desactivar la retención de ISR para empleados con Salario Mínimo?

¿Qué sucede con el cálculo anual en salarios mínimo?

Un punto importante es que la empresa deberá definir con anticipación qué ocurrirá con el cálculo anual de sueldos y salarios, ya que la LISR no excluye de manera expresa a los trabajadores que durante el mes solo perciben el salario mínimo y el SAT no se ha manifestado al respecto de sí se debe hacer el descuento o no.

A continuación, te compartimos los posibles escenarios para el cálculo anual:

  • Opción A: Los excluye, considerando que durante el mes no fueron sujetos a retención.

  • Opción B: Los considera para la determinación del cálculo anual, entendiendo que es el trabajador quien lleva la desventaja al no haber habido retenciones durante el mes, lo que probablemente resulte en un impuesto a cargo.

  • Otra variante es: Si el trabajador en alguno de los meses su ingreso fue en función del SALARIO MÍNIMO más un ingreso adicional, estará dentro del cálculo anual de sueldos y salarios, y en su caso, al igual que el inciso B, tendrá desventaja al no haber sido sujeto a retención de ISR la mayor parte de los meses.

Información adicional

Consulta la Tabla de Salarios Mínimos.

Encuentra todos los detalles sobre el Subsidio al Empleo en este Manual.

 

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