Decreto - Subsidio al Empleo 2024

5 min. de lecturaúltima actualización: 07.22.2024

El 1 de mayo de 2024, se publicó y entró en vigor en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto que establece las nuevas disposiciones para el otorgamiento del subsidio al empleo. 

A continuación, te compartimos los puntos más relevantes de este decreto:

  • Los empleados mencionados en el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del impuesto sobre la renta, pueden beneficiarse del subsidio para el empleo.

  • El subsidio para el empleo se descontará del impuesto sobre la renta del respectivo mes calendario.

  • En caso de que el impuesto sobre la renta sea inferior al subsidio, la diferencia no podrá compensarse en impuestos futuros ni se reembolsará ningún monto correspondiente al subsidio para el empleo.

  • El monto de subsidio será el valor del UMA mensual por 11.82%.

  • Los empleadores que realicen cálculos anuales para sus trabajadores deben considerar que el impuesto a cargo del trabajador se reducirá por la suma de las cantidades correspondientes al subsidio para el empleo mensual que le corresponde al trabajador.

  • Si el impuesto sobre la renta anual excede al subsidio correspondiente al trabajador, la diferencia se considera como impuesto sobre la renta a cargo. Los pagos provisionales pueden acreditarse contra este impuesto a cargo.

  • Si el impuesto sobre la renta anual es menor que el subsidio correspondiente al trabajador, no habrá impuesto a cargo para el trabajador, y no se realizará ningún pago adicional al trabajador por concepto de subsidio para el empleo.

  • Los trabajadores que estén obligados a presentar declaración anual podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio el monto determinado por concepto de subsidio para el empleo, según lo establecido en los comprobantes fiscales proporcionados por el retenedor. Este monto no debe exceder el impuesto del ejercicio determinado de acuerdo con el artículo 152.

Consulta las preguntas frecuentes acerca de este nuevo decreto aquí

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Eliminación de la Tabla de 2013: Cómo Funciona el Nuevo Método de Cálculo

A partir de este decreto, se elimina la tabla de 2013 y se establece un nuevo método de cálculo para el subsidio al empleo.  

Este método consiste en una cuota mensual equivalente al 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable a trabajadores cuyos ingresos mensuales base del ISR no superen los $9,081.00. Con el UMA de 2024 valuada en $108.57.00, la cuota mensual del 11.82% equivale a $390.00

Para calcular el subsidio para el empleo en pagos correspondientes a periodos menores a un mes, se sigue este proceso:

  1. Se divide la cantidad resultante de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% entre 30.4
  2. Se multiplica el resultado por el número de días del periodo de pago para determinar el monto del subsidio correspondiente al trabajador.

En caso de pagos de salarios por periodos menores a un mes, el subsidio para el empleo del trabajador no puede superar el monto máximo mensual obtenido al multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%.

Es importante tener en cuenta que los ingresos base gravable no incluyen conceptos como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.  Además, si el ISR del mes es menor que el subsidio al empleo otorgado, no se aplicará ningún remanente contra el impuesto posteriormente generado, ni se entregará cantidad alguna por este subsidio. 

Ejemplo de cálculo mensual de ISR

A continuación, se muestran algunos ejemplos para mostrar la aplicación del subsidio para el empleo.

Trabajador

1

2

3

4

5

6

Base 7,467.90  8,000.00  8,500.00  9,000.00  9,081.00  9,082.00 
Límite inferior 6,332.06  6,332.06  6,332.06  6,332.06  6,332.06  6,332.06 
Excedente  1,135.84  1,667.94  2,167.94  2,667.94  2,748.94  2,749.94 
Porcentaje 10.88%  10.88%  10.88%  10.88%  10.88%  10.88% 
Impuesto marginal  123.58  181.47  235.87  290.27  299.08  299.19 
Cuota fija 371.83  371.83  371.83  371.83  371.83  371.83 
ISR causado  495.41  553.30  607.70  662.10  670.91  671.02 
Subsidio para el empleo  390.12  390.12  390.12  390.12  390.12 
ISR a retener  105.29 163.18  217.58  271.98  280.79  671.02 
 
  • Trabajador 1: Es trabajador del salario mínimo (de la zona general) y, aunque se determina ISR a cargo, no se le retiene de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de ISR.

  • Trabajadores al 4: Ganan más del salario mínimo, y se les retendrá la cantidad correspondiente, el subsidio para empleo se aplica.

  • Trabajador 5: Es un trabajador que ganó en el mes la cantidad establecida como tope en el Decreto para tener derecho a subsidio.

  • Trabajador 6: Sobrepasa el tope establecido en el Decreto y, por lo tanto, no se le aplica subsidio para el empleo.

  • Para cálculos correspondientes a periodos menores a un mes se debe contemplar que se aplicará un subsidio en relación con el número de días que abarque el periodo.

 

Fuente oficial: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0

 

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