La emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento de nómina es una de las obligaciones más importantes para los patrones en México.
De acuerdo con el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los patrones deben entregar a sus trabajadores el CFDI de nómina en la fecha en que efectúan el pago de salarios o remuneraciones.
Es decir, la regla general establece que el comprobante debe expedirse el mismo día en que se paga el salario.
Flexibilidad de la Regla 2.7.5.1 de la RMF ⏳
La Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) otorga cierta flexibilidad a los patrones al permitir:
Expedir el CFDI antes del pago
Siempre que la fecha registrada corresponda a la fecha real de pago.
Expedir el CFDI después del pago, dentro de un plazo máximo de días hábiles
La regla establece los siguientes límites:
Número de trabajadores o asimilados a salarios | Plazo máximo para expedir CFDI después del pago (días hábiles) |
1 a 50 | 3 |
51 a 100 | 5 |
101 a 300 | 7 |
301 a 500 | 9 |
Más de 500 | 11 |
En cuyo caso, se considerará como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales, la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Emitir un solo CFDI por todos los pagos efectuados al trabajador en un mes
La regla 2.7.5.1 de la RMF, da la opción para emitir un solo CFDI mensual a quienes realicen pagos a trabajadores o asimilados a salarios correspondientes a periodos menores a un mes, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega del comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el último pago o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Sin embargo, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina por cada uno de los pagos realizados durante el mes; el CFDI deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes.
No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y no se dejará de lado el cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
Plazo para los CFDI de pagos por separación (Indemnización, Prima de antigüedad, salarios caídos)
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación. Esto también es mencionado en la regla 2.7.5.1 de la RMF.
Importancia de cumplir con los plazos ✅
No solo evita multas y sanciones por parte de la autoridad fiscal, también:
💰 Garantiza deducibilidad de la nómina para efectos del ISR.
📑 Permite a los trabajadores contar con sus comprobantes a tiempo para declaraciones o trámites.
⚖ Brinda certeza fiscal y laboral a ambas partes.
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