El 12 de junio del 2015, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto en el que se aplican reformas respecto al trabajo de los menores de edad.
Entre ellas se incluye:
1. Artículo 22
Se amplía el rango de edad de los menores que pueden trabajar. Anteriormente el rango era de 16 en adelante y ahora cambia a 15 en adelante.
2. Artículo 178
Indica que queda prohibido para los mayores de 15 años y menores de 18 el trabajar horas extras, festivos o domingos. Si trabajan en dichos casos, las horas extra se pagarán al 200% más del salario (triples) y los festivos y domingos se pagarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 73 y 75 mencionados debajo (triples).
Información adicional
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
3. Artículo 179
Indica que los menores de dieciocho años, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
En la sección de Adjuntos encontrarás un fragmento del DOF que incluye el decreto por el cual se modifican éstos artículos.
Adjunto: DOF_12Jun2015