Antecedentes - Asistente para procesar aguinaldo

3 min. de lecturaúltima actualización: 10.17.2023
 Fundamento legal

La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica lo siguiente con respecto al aguinaldo:

Artículo 87. "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste".

Días a considerar para el pago del aguinaldo

Acorde con el principio general contenido en el artículo 87 de la LFT, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule (un año, o menos para empleados de nuevo ingreso).

Así, se debe establecer si las ausencias del trabajador deben computarse como tiempo efectivo de servicios para determinar el monto del aguinaldo que le corresponda por el periodo laborado.

Para ello es necesario atender a la causa que genere la falta del trabajador. En la siguiente tabla se indican los distintos casos en que las ausencias de los trabajadores deben o no considerarse como tiempo laborado para la determinación del aguinaldo.

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Cabe mencionar que los criterios sobre los días de ausentismo que pudieran eliminarse de los días efectivamente trabajados puede variar en cada empresa. Es decir, no todos los patrones los aplican igual.

Ejemplos de cálculo proporcional

  1. Cuando un empleado se contrata durante el año en que se paga el aguinaldo, se le calcula y paga la parte proporcional. Por ejemplo, si entró a medio año, en lugar de 15 días recibirá la mitad, 7.5 días.
  2. Si el año tiene 365 días y el empleado solamente trabajó 183, calculamos la proporción. 15 días x ( 183 / 365 ) = 7.52 días de aguinaldo a pagar.
  3. Suponiendo que el empleado estuvo activo todo el año pero tuvo 2 faltas y 3 días de incapacidad por enfermedad.

Días base: 365 – 2 – 3 = 360; 15 días x ( 360 / 365 ) = 14.79 días de aguinaldo a pagar.

El aguinaldo en el sistema

Tabla de prestaciones de ley

La LFT indica un mínimo de 15 días. Hay empresas que otorgan como prestación una cantidad de días mayor (por ejemplo, 30 días) para cierto grupo de empleados; en otras ocasiones se otorgan los aguinaldos mayores al llegar a cierta antigüedad (por ejemplo, al cumplir 5 años en la empresa se pagan 30 días).

Cada empleado tiene asignada una tabla de prestaciones de ley que indica el número de días de aguinaldo que recibirá. La tabla de prestaciones de ley tiene almacenado el número de días de aguinaldo en cada renglón, tal que depende de la tabla y de la antigüedad.

Conceptos de nómina relacionados

El concepto de nómina #23 (aguinaldo) se calcula multiplicando el salario diario del empleado al momento de calcularse la nómina por el concepto de nómina #723, días de aguinaldo a pagar.

El asistente de cálculo de aguinaldo registra el concepto de aguinaldo como una excepción de días, que puede consultarse en la pantalla Excepciones de Días y Horas.

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